jueves, 12 de junio de 2008

CODIGO –RETIE-


RETIE, expedido mediante Resolución 180398 del 7 de abril de 2004. El objetivo principal es establecer las medidas que garanticen la seguridad de las personas, la vida animal y vegetal, y la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.

Aplicaciones del RETIE
El presente Reglamento Técnico se aplicará a partir de su entrada en vigencia, a toda instalación eléctrica normal nueva, ampliación y remodelación que se realice en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica, de acuerdo con lo siguiente:- Se considera instalación eléctrica nueva aquella que entre en operación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del RETIE, con las excepciones que se establecen más adelante.- Se entenderá como ampliación de una instalación eléctrica, la que implique solicitud de aumento de carga instalada o el montaje de nuevos dispositivos, equipos y conductores en más del 50% de los ya instalados.- El presente Reglamento Técnico aplicará a remodelaciones de instalaciones eléctricas existentes a la entrada en vigencia del RETIE, cuando el cambio de los componentes de la instalación eléctrica sea igual o superior al 80%. - Los productos utilizados en cualquier ampliación, remodelación o reposición deberán cumplir el presente Reglamento Técnico.

Excepciones del RETIE

El Reglamento no aplica a instalaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia; a las instalaciones eléctricas de edificaciones que no han entrado en operación a la vigencia del RETIE y cuenten con licencia o permiso de construcción expedida por autoridad competente, o factibilidad del proyecto eléctrico aprobado por el Operador de Red, OR, con fecha anterior a la de entrada en vigencia del Reglamento. Igualmente, no aplica a instalaciones y equipos para automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio y en general, todas las instalaciones eléctricas que en la actualidad o en el futuro se rijan por un reglamento técnico específico. Tampoco aplica para instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de "muy baja tensión", siempre que su fuente de energía sea autónoma, no alimente a otros equipos y que tales instalaciones sean absolutamente independientes de las redes de baja tensión.Para probar el cumplimiento del reglamento se utiliza el mecanismo de certificación de la conformidad, que se aplica tanto a los productos que el RETIE le establece requisitos obligatorios, como a las instalaciones.

Certificación de conformidad de Instalaciones Eléctricas

La certificación de conformidad de las instalaciones eléctricas con este Reglamento deberá ser expedida por una tercera parte acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
El reglamento no encarece las viviendas

Ante las afirmaciones de algunos sectores que han manifestado que el RETIE encarece la vivienda, especialmente la de interés social, es necesario aclarar que no existen estos sobrecostos por las siguientes razones:La Norma Técnica NTC 2050 o Código Eléctrico Colombiano, ha sido de obligatorio cumplimiento durante cerca de 20 años y son varios las normas legales, reglamentarias o regulatorias que dan a entender esa obligatoriedad, el RETIE hace expresa la obligatoriedad de cumplir la NTC 2050 Primera Actualización, en sus siete primeros capítulos. Para evitar errores de interpretación de la NTC 2050 sobre la carga instalada, número de tomacorrientes, número de circuitos, el RETIE establece estas condicones:
"Las instalaciones eléctricas de las unidades de vivienda deberán ser construidas para contener por lo menos los siguientes circuitos:
· Un circuito para pequeños artefactos de cocina, despensa y comedor.· Un circuito para conexión de plancha y lavadora de ropa. · Un circuito para iluminación y fuerza.

En unidades de vivienda menor o igual a 3,5 kVA instalados, se permite que los tomacorrientes con interruptor de circuito por falla a tierra, puedan hacer parte de un circuito para pequeños artefactos de cocina, iluminación y fuerza de baños, siempre y cuando, tanto en el mesón de la cocina como en el baño, no se tengan más de dos salidas sencillas o una salida doble. Esta consideración no es aplicable al circuito destinado a las duchas eléctricas."El Reglamento establece igualmente, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que permitan minimizar costos y madurar los sistemas de verificación del cumplimiento del reglamento.

El Reglamento no encarece la vivienda al exigir que las instalaciones se hagan cumpliendo elementales normas de seguridad, por el contrario, disminuirán los costos en los que tendrían que incurrir los usuarios de las viviendas, que constantemente están gastando su dinero en reposición de productos defectuosos, arreglos o remiendos permanentes a la instalación, o los enormes gastos en la recuperación de lesiones físicas por quemaduras, golpes o mutilaciones, producidas por la electricidad, sin poder incluir lo más valioso por ser un imposible, recuperar la vida de una persona, muerta en un accidente de origen eléctrico.
Bogotá D.C., Abril 29 de 2005

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